miércoles, 11 de marzo de 2009



EL CONTRATO DE TRABAJO

Según el código sustantivo de trabajo:”Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.” (Art. 22 C.S.T)

ELEMENTOS:
1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo.
b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos *(mínimos)* del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país.

c) Un Salario como retribución del servicio.
2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen, en especial bajo la figura de Contrato de servicios, que es la figura mas utilizada para esconder una relación laboral. (Art. 23 C.S.T). (El subrayado es nuestro)

La actividad personal


El contrato de trabajo supone la obligación del trabajador de realizar una actividad laboral para el empleador. Esta labor bien puede ser manual o intelectual y debe ser prestada por el trabajador mismo, puesto que el contrato se ha hecho es entre el empleador y el trabajador, es decir, solo concurren dos partes. En la eventualidad en que se permita que terceras personas realicen o ayuden al empleado a realizar sus actividades, estas terceras personas dependerán o estarán bajo la subordinación del empleador o patrono.

La subordinación
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La subordinación es quizás el elemento mas importante del contrato de trabajo, entendida esta la obligación que tiene el trabajador de seguir las ordenes e instrucciones del empleador.


La remuneración.
Es un derecho del trabajador y una obligación ineludible del empleador de brindar una contraprestación económica por la actividad que el empleado desarrolla. La remuneración o Salario puede ser en efectivo o en especie, caso en el cual el Salario en especie no puede superar el 50% del total del Salario, y tratándose del Salario mínimo, máximo se puede pagar en especie hasta un 30%.


CLASES DE CONTRATOS

Tanto la legislación como la doctrina de los autores utilizan el criterio del tiempo para clasificar los contratos laborales. Así pues, atendiendo a la duración del contrato, se distinguen la contratación indefinida y la contratación temporal. En este sentido, el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores de 24/Marzo/1995 señala que el contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.

E1 contrato indefinido es el que las partes pactan sin fijar un término final, para que sus prestaciones se prolonguen indefinidamente en el tiempo. E1 contrato de duración determinada o la contratación temporal es aquella en que las partes pactan un término o plazo para la realización de sus prestaciones, por lo que el contrato no puede prolongarse indefinidamente en el tiempo. Vamos a analizar cada una de las categorías descritas y sus modalidades.

CONTRATACION INDEFINIDA

Se podrá concertar con los trabajadores incluidos en los siguientes grupos:
a) Trabajadores desempleados que tengan alguna de estas condiciones:
- Jóvenes desde 18 a 29 años de edad, ambos inclusive.
- Parados de larga duración, que llevan, al menos, un año inscritos como demandantes de empleo.
- Mayores de 45 años de edad.
- Minusválidos.
b) Trabajadores que en la fecha de celebración del nuevo contrato, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal (incluido los contratos formativos).
E1 contrato por tiempo indefinido debe concertarse mediante escrito según modelo oficial y será por jornada completa.
No podrá concertar este tipo de contrato indefinido la empresa que hubiera realizado un despido colectivo o que hubiera extinguido contratos por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial, si la extinción se hubiera producido en los doce meses anteriores a la celebración del contrato.
Para fomentar la contratación indefinida se establecen incentivos y bonificaciones para los empresarios en el abono de la cuota a la Seguridad Social, pero es preciso que los empresarios se hallen al corriente en el cumplimientos de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no hayan cometido infracciones graves o muy graves según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social de 7/Abril/1988,


CONTRATACION TEMPORAL

Aquí es preciso distinguir dos supuestos: la llamada contratación temporal CAUSAL y la contratación temporal POR RAZON DE LA FORMACIÓN O FORMATIVOS.
En el primer supuesto se incluyen los siguientes contratos de duración determinada (artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, desarrollado por el Real Decreto 2720/1998, de 18 de Diciembre).
1. Para la realización de una obra o de un servicio determinado.
2. Cuando las circunstancias del mercado, la acumulación de tareas o el exceso de pedidos así lo exijan, esto es, el llamado contrato eventual o por circunstancias de la producción.
3. Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, es decir, el llamado contrato de interinidad.
4. Contrato temporal de fomento del empleo durante el año 1999. Se concierta con trabajadores discapacitados o minusválidos.
A partir de la Ley 63/1997, de 26 de Diciembre, de Medidas Urgentes para la mejora del mercado de trabajo y el fomento de la contratación indefinida, no se pueden celebrar contratos para el lanzamiento de nueva actividad, si bien los que se concertaron antes de su entrada en vigor, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en la fecha en que se celebraron.
Contrato temporal para obra o servicio determinado:
Su duración será el tiempo exigido para la realización de dicha obra o servicio. Cuando llegue tal momento, el contrato se extingue previa denuncia de las partes. Por tanto, la duración de estos contratos es incierta. E1 preaviso para comunicar el fin de la obra o servicio, será de 15 días si el contrato excede de un año. Si no tiene lugar el preaviso, procederá una compensación económica. Puede concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial.


E1 contrato se presume indefinido:

- Cuando no hay forma escrita.
- Cuando no hay alta del trabajador en la Seguridad social y transcurre un tiempo igual o superior al período de prueba.
- Cuando no existe denuncia por ninguna de las partes al finalizar el contrato y el trabajador continúa la relación laboral, salvo prueba que acredite la naturaleza temporal de la prestación.


- Cuando existe fraude de ley en su celebración.
Por ultimo, la documentación a presentar en la correspondiente Oficina de Empleo en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la celebración es el propio contrato de trabajo en modelo oficial y su copia básica.


Contrato eventual o por circunstancias de la producción:
señalar que puede tener una duración máxima de 6 meses dentro de un período de 12 meses, contados a partir del momento en que se producen las causas que motivan este tipo de contrato; podrá prorrogarse hasta el tiempo máximo de los 12 meses, si la duración inicial es inferior a éstos.


Se presumirá indefinido salvo prueba en contrario, si concurren las mismas condiciones que hemos visto en el contrato de obra o servicio determinado. También como éste, puede celebrarse a tiempo parcial o a tiempo completo.

La extinción del contrato por finalizar el plazo pactado, no genera derecho del trabajador a indemnización. Ha de formalizarse por escrito. La documentación a presentar en la Oficina de Empleo es la misma que para el contrato de obra o servicio determinado, pero deben añadirse las comunicaciones de prórroga si las hubiese. El plazo para la presentación también es el mismo.

Contrato de interinidad o de sustitución de trabajadores de la empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo:
su duración será la del tiempo que tarde el trabajador sustituido en incorporarse al puesto de trabajo que dejo vacante, o el tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto de trabajo, si bien que en este último supuesto, la duración no podrá exceder de 3 meses. Por tanto, se extingue el contrato, cuando el trabajador sustituido se reincorpora en el plazo previsto, previa denuncia de las partes y sin necesidad de preaviso, salvo pacto en contrario, y por el transcurso del plazo de 3 meses en los procesos de selección y promoción para la cobertura definitiva del puesto de trabajo.


Por otro lado, se presumirá indefinido, salvo prueba en contrario, si el trabajador sustituido no se reincorpora a su puesto de trabajo en el plazo fijado, y si falta la forma escrita, el alta en la Seguridad Social o se celebra el contrato en fraude de ley.
Debe celebrarse a jornada completa salvo en tres supuestos en que se puede celebrar a jornada parcial:


- Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial. O se cubra temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial.

- Cuando el contrato tenga por objeto complementar la jornada reducida de los trabajadores encargados del cuidado de algún menor o incapacitado.
- Cuando en otros supuestos se haya acordado una reducción temporal de la jornada del trabajador sustituido.


Ha de formalizarse por escrito. La documentación a presentar en la Oficina de Empleo es la misma que para el contrato de obra o servicio determinado y en el mismo plazo.
En cuanto al contrato temporal de fomento del empleo durante el año 1999, los empresarios deben contratar a los trabajadores a través de la oficina de empleo y formalizar el contrato por escrito. La duración del contrato no puede ser inferior a doce meses ni superior a tres años. Las empresas que contraten a trabajadores minusválidos tendrán una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social. Este porcentaje se eleva al 100% en el caso de primer trabajador contratado.


POR RAZON DE LA FORMACIÓN O FORMATIVOS.

Hay dos modalidades: Contrato en prácticas y contrato para la formación (artículo 11 del E.T.). Están desarrollados por el Real Decreto 488/1998, de 27 de Marzo.
E1 contrato de trabajo en prácticas se concierta con quienes estuvieran en posesión de una titilación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional. Debe existir una correlación entre el trabajo y el nivel de estudios cursados. Si el puesto de trabajo no se ajusta a la titulación profesional del trabajador, el contrato será nulo como tal contrato en prácticas y se aplica el régimen jurídico del contrato laboral común.


Los requisitos exigidos a los trabajadores son los siguientes:
a) Ser Diplomado o Licenciado Universitario, Técnico o Técnico Superior (F.P.) de la correspondiente profesión o de los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional.


b) No haber transcurrido cuatro años desde la terminación de los correspondientes estudios, salvo la interrupción de dicho periodo por el cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio o la Prestación Social Sustitutoria. Si la titulación se ha obtenido en el extranjero, el plazo comienza a contar desde la convalidación de los estudios.
La duración del contrato no podrá se inferior a 6 meses ni superior a 2 años. Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación. Si el contrato se hubiera concertado por un tiempo inferior a dos años, las partes pueden acordar hasta dos prórrogas. Cada una de ellas no podrá ser inferior a 6 meses ni superar la duración total del contrato (2 años). La duración del periodo de prueba será como máximo de un mes para los titulados medios y dos meses, también como máximo para los titulados superiores. Si al terminar el contrato el trabajador continúa en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba y además, el tiempo trabajado como en prácticas, se computara a efectos de antigüedad en la empresa.


La jornada de trabajo podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
La retribución no será inferior al 60% del salario fijado en Convenio colectivo para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato. En el segundo año no será inferior al 75% del salario del mismo trabajador.


E1 empresario que concierte este tipo de contratos en prácticas debe:
- Formalizar por escrito el contrato en modelo oficial haciendo constar la titulación del trabajador, duración del contrato y puesto a desempeñar. - Expedir al finalizar el contrato un Certificado acreditativo de la duración y de las prácticas realizadas por el trabajador.


- Comunicar a la Oficina de Empleo la terminación del contrato.
La documentación a presentar en la Oficina de Empleo dentro de los 10 días hábiles siguientes a la concertación del contrato son:
- E1 modelo oficial de contrato y en su caso las prórrogas del mismo.
- La copia básica del mismo.
- La copia de la titulación que posea el trabajador o la certificación de la misma.
Por último señalar que los contratos en practicas para los minusválidos, así como la transformación de un contrato en practicas en contrato indefinido, dan lugar a bonificaciones en el pago por el empresario de la cuota a la Seguridad Social.


Contrato para la formación, que sustituye al Contrato de aprendizaje, tiene por objeto la adquisición de la formación teórica y necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.

El trabajo que preste el trabajador debe estar relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto del contrato.

E1 colectivo de trabajadores que pueden celebrar tal tipo de contrato son los mayores de 16 años y los menores de 21 y han de carecer de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas. Estos límites de edad no se aplican cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido.

La duración será como mínimo de 6 meses y como máximo de 2 años. Mediante Convenio Colectivo pueden establecerse otras duraciones, así la duración máxima podré alcanzar los 3 años, pero siempre la mínima será de 6 meses. Terminado el contrato, el trabajador no podrá ser contratado bajo la misma modalidad por la misma o distinta empresa.

El tiempo dedicado a la formación teórica depende de las características del oficio o puesto de trabajo y del número de horas establecido para dicho puesto u oficio, pero en ningún caso puede ser inferior al 15% de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo. Si el trabajador no ha finalizado los ciclos educativos de la escolarización obligatoria, la formación teórica tiene por objeto inmediato completar dicha educación.

E1 requisito de la formación teórica se entiende cumplido cuando el trabajador acredite mediante certificación de la Administración Publica que ha realizado un curso de formación profesional ocupacional adecuado al oficio o puesto de trabajo objeto del contrato. En este caso la retribución del trabajador se incrementará proporcionalmente al tiempo no dedicado a la formación teórica.

A1 finalizar el contrato el empresario entregará al trabajador un certificado en el que conste:

- La duración de la formación teórica.
- El nivel de la formación practica adquirida.
Si el empresario incumple sus obligaciones en materia de formación teórica, el contrato para la formación se presume de carácter común.


El trabajador podré solicitar a la Administración competente, que previa las pruebas necesarias, le expida el correspondiente certificado de profesionalidad.

Finalmente, los documentos a presentar en el INEM dentro de los 10 siguientes a la concertación del contrato será:
- Contrato de trabajo por escrito en modelo oficial, haciendo constar el oficio o nivel ocupacional, el tiempo dedicado a la formación y su distribución horaria, la duración del contrato y el nombre y la cualificación profesional de la persona designada como tutor


- La copia básica del contrato.

- Las prórrogas si existen.
Los denominados contratos formativos en prácticas y para la formación constituyen instrumentos destinados a favorecer la inserción laboral y la formación teórica práctica de los jóvenes. Tienen, pues, una finalidad formativa y facilitadora del acceso al mercado laboral.


Contrato a tiempo parcial:
Tiene la finalidad de posibilitar el trabajo de un mayor número de personas. Se entiende contratado a tiempo parcial, cualquier trabajador que preste sus servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior al 77% de la jornada a tiempo completo establecida en el Convenio Colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.


La duración de los contrato a tiempo parcial puede ser.:
- Por tiempo indefinido:
a) Para trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la actividad de la empresa.
b) Para trabajos fijos discontinuos que no se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
- De duración determinada:
a) Contratos para obra o servicio determinados.
b) Contratos eventuales o por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos.
c) Contratos de interinidad.
Los documentos a presentar ante el INEM en el plazo de 10 días son:
- Contrato de trabajo por escrito y en modelo oficial.
- Copia básica del mismo.
- Prorroga si las hubiera.
En el contrato se hará constar la duración (indefinida o determinada, indicando en este caso el motivo que justifica tal duración) y el número y distribución de horas al día, a la semana, al mes o al año, durante las que el trabajador va a prestar sus servicios. De no observarse en el contrato estas exigencias, se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios y el número y distribución de las horas contratadas.


La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial puede realizarse de forma continuada o partida. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo lo dispuesto en el artículo 35.3 del ET. Sí pueden realizar horas complementarias, que son aquellas cuya posible realización haya sido pactada como adición a las horas ordinarias. Los trabajadores a tiempo parcial tienen los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo.

La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ninguna sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar la conversión
Contrato de relevo.


Es el contrato que se celebra con un trabajador desempleado e inscrito en la oficina de empleo, para sustituir al trabajador de una empresa que accede a la jubilación parcial. Simultáneamente debe celebrarse un contrato a tiempo parcial con el trabajador que va a acceder a tal jubilación.

A1 trabajador que se jubile debe faltarle 3 años como máximo para alcanzar la edad de jubilación.

La duración será igual al período de tiempo que le falta al trabajador sustituido para acceder a la pensión de jubilación. En ese momento el contrato se extingue, salvo que el empresario lo convierta en indefinido.

La jornada de trabajo y el salario de cada uno de los trabajadores contratados será del 50% para cada uno de ellos.

Como peculiaridades de este tipo de contrato señalar que si tuviera lugar el cese del trabajador con contrato de relevo, el empresario debe sustituirlo por otro trabajador también desempleado en un plazo de 15 días. Y si el despedido es el trabajador jubilado parcialmente, la empresa debe igualmente sustituirlo por otro trabajador desempleado, salvo que prefiera ampliar la duración de la jornada al trabajador con contrato de relevo.

La documentación a presentar en la oficina de empleo en el plazo de 10 días será el contrato de trabajo por escrito en modelo oficial, especificando la causa de la contratación, y su copia básica.

Contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación:
Se trata de contratar a trabajadores desempleados para sustituir a trabajadores que anticipan su edad de jubilación ordinaria (65 años) a 64 años. La duración del contrato será por consiguiente de un año como mínimo. Guarda semejanzas con el contrato de relevo y así, en caso de cese del trabajador, el empresario tiene que sustituirlo en el plazo de 15 días. La diferencia con el supuesto anterior radica en que el trabajador sustituido no sigue trabajando en la empresa mediante un contrato a tiempo parcial, sino que accede a la jubilación total.


Los documentos a presentar en el INEM en el plazo de 10 días son los mismos que en el caso anterior pero especificando en el contrato el nombre del trabajador sustituido. Además, un ejemplar del contrato sellado por el INEM debe entregarse al trabajador que se jubila para presentarlo en la Entidad gestora de la S.S. con el fin de tramitar la pensión de jubilación.

Contrato de trabajo en grupo
Es aquél celebrado entre una empresa y el jefe de un grupo de trabajadores, considerado en su totalidad. La empresa no tiene frente a cada uno de sus componentes, individualmente considerados, los derechos y deberes que como tal le competen.


E1 jefe del grupo ostenta la representación de quienes los integran, respondiendo de las obligaciones inherentes a tal representación, destacando el cobro y el reparto del salario en común.

La duración puede ser por tiempo indefinido o determinada. La forma, verbal o escrita. En caso de concertarse de palabra, el empresario lo debe comunicar al INEM en el plazo de 10 días. Si es por escrito debe registrarse en el mismo plazo en la Oficina de Empleo.

Contrato de trabajo a domicilio.
Importante porque es en esta figura contractual donde encaja la modalidad del TELETRABAJO. Se recoge en el artículo 13 del E.T. Supone que la realización de la actividad laboral se realiza en el domicilio del trabajador o en el lugar elegido por éste sin la vigilancia del empresario.


La duración puede ser por tiempo indefinido o de duración determinada E1 salario ha de ser como mínimo igual al de un trabajador de categoría profesional equivalente en el ámbito económico de que se trate.

La obligación del empresario es entregar al trabajador un documento de control de la actividad laboral ejecutada, Dicho documento ha de contener:
- Nombre del trabajador.


- Clase y cantidad de trabajo.
-Cantidad de materias primas entregadas.
-Tarifas para la fijación del salario.
-Entrega y recepción de objetos elaborados.
-Cualquier aspecto de interés para las partes.
La documentación a presentar en el INEM en el plazo de 10 días será el contrato escrito donde conste el lugar de la prestación laboral y su copia básica.




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